Dinero y papeles

RFC, RESICO y plataformas digitales, explicado para creadoras

Qué régimen te toca, qué retiene una plataforma extranjera y qué no, qué declaraciones hay que presentar y las preguntas exactas que hacerle a tu contador.

Nadie explica esto y hace mucha falta. Aquí tienes el mapa de conceptos para que entiendas tu situación y puedas hablar con un contador sabiendo qué preguntar.

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Importante: esto es información general, no asesoramiento fiscal. La normativa cambia y cada caso tiene matices. Contrata a un contador en México antes de decidir nada: es barato comparado con lo que cuesta corregirlo después.

Lo primero: sí, hay que declarar

El ingreso por contenido es ingreso. Que venga del extranjero, que llegue en dólares o que se genere por internet no lo hace invisible ni lo exime.

Y hay un dato práctico: los movimientos bancarios internacionales dejan rastro. Recibir transferencias recurrentes del extranjero sin tener actividad declarada es exactamente el tipo de patrón que genera preguntas. Regularizar a tiempo siempre es más barato.

El RFC: tu punto de partida

El RFC (Registro Federal de Contribuyentes) es tu identificación fiscal ante el SAT. Si ya trabajaste o estudiaste formalmente, es probable que ya lo tengas.

Para operar necesitas además:

  • e.firma (la antigua FIEL): tu firma electrónica, necesaria para casi todos los trámites.
  • Contraseña del SAT para el portal.
  • Un régimen fiscal dado de alta que corresponda a tu actividad real.
  • Una actividad económica registrada. Aquí es donde suele haber dudas; tu contador te dirá cuál encaja con la prestación de servicios digitales o de contenidos.

Los regímenes que suelen aplicar

Las dos figuras que aparecen normalmente en este tipo de actividad:

Actividad empresarial y profesional. El régimen general para quien presta servicios por cuenta propia. Más obligaciones, pero permite deducir gastos relacionados con la actividad.

RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) para personas físicas. Está pensado para simplificar: tasas de ISR bajas y calculadas sobre los ingresos efectivamente cobrados, con menos complejidad, pero con requisitos y topes de ingresos anuales, y con la contrapartida de que no permite deducir gastos como el régimen general.

Cuál te conviene depende de cuánto ingreses, de qué gastos tengas y de si tienes otras fuentes de ingreso. No es una decisión que debas tomar leyendo un artículo: es literalmente la primera consulta que le haces a un contador.

La parte que confunde a todo el mundo: las retenciones

Aquí está el malentendido más caro, así que vamos despacio.

México tiene un régimen específico para plataformas digitales: cuando una plataforma intermedia en la prestación de servicios, está obligada a retenerte ISR e IVA y enterarlos al SAT. Eso es lo que ocurre con las aplicaciones de transporte o de reparto, por ejemplo, y es la razón por la que mucha gente asume que "la plataforma ya me retuvo todo".

El matiz decisivo: ese mecanismo se aplica a plataformas residentes en México o registradas ante el SAT. Una plataforma de suscripción extranjera, sin establecimiento en México y sin ese registro, no te está reteniendo nada.

Traducido: si cobras de una plataforma extranjera, es muy probable que el 100% de la responsabilidad fiscal sea tuya. Nadie retuvo por ti. Tú declaras, tú pagas.

El error clásico es pensar "ya me descontaron impuestos" porque el importe que llegó es menor que el generado. Esa diferencia normalmente es la comisión de la plataforma, no un impuesto. Comisión e impuesto son cosas distintas.

Qué se presenta y cuándo

A grandes rasgos, y según tu régimen:

  • Declaraciones mensuales de ISR y, en su caso, de IVA.
  • Declaración anual, con el resumen del ejercicio.
  • Facturación (CFDI) de tus ingresos, según lo que corresponda a tu régimen y a tu tipo de cliente.

La facturación a un cliente extranjero tiene reglas propias, incluido el tratamiento del IVA en operaciones de exportación de servicios. Es otro de esos puntos donde el contador se paga solo.

Las siete preguntas para tu contador

Llega con esta lista y ahorrarás dos consultas:

  1. Con mis ingresos previstos, ¿me conviene RESICO o régimen general?
  2. ¿Qué actividad económica debo dar de alta para esto?
  3. La plataforma es extranjera y no me retiene nada: ¿cómo declaro esos ingresos?
  4. ¿Cómo se trata el IVA en un servicio prestado a una empresa del extranjero?
  5. ¿Tengo que emitir CFDI por estos ingresos? ¿A nombre de quién?
  6. ¿Qué tipo de cambio uso para convertir cada cobro?
  7. ¿Qué registros debo guardar y durante cuánto tiempo?

Qué debes guardar tú, pase lo que pase

Independientemente del régimen, lleva un registro propio desde el primer mes:

  • Fecha de cada cobro e importe bruto generado.
  • Comisiones retenidas por la plataforma.
  • Importe neto recibido y tipo de cambio aplicado.
  • Comprobantes bancarios de cada ingreso.
  • Si trabajas con una agencia, los informes de liquidación.

Con eso, cualquier contador puede ordenar tu situación en una tarde. Sin eso, reconstruir un año cuesta semanas.

Y la agencia, ¿qué papel tiene aquí?

Ninguno directamente sobre tus impuestos: tú tributas en México y la agencia tributa donde esté. Lo que sí puede y debe hacer es darte informes claros y periódicos de lo generado y lo liquidado, que son la materia prima de tu declaración.

Desconfía de cualquiera que te diga que "de los impuestos no te preocupes" o que te sugiera no declarar. Ese consejo no le cuesta nada a quien lo da y te lo cobra entero a ti.

Cómo llega el dinero hasta tu cuenta, con las comisiones y los tipos de cambio, está en cómo cobrar desde México.

Preguntas frecuentes

¿La plataforma extranjera ya me retiene los impuestos?

Casi con seguridad, no. México tiene un régimen específico de retención para plataformas digitales, pero se aplica a las residentes en México o registradas ante el SAT — por eso funciona con las apps de transporte o reparto. Una plataforma de suscripción extranjera, sin establecimiento en México y sin ese registro, no retiene nada: la responsabilidad fiscal es tuya al cien por cien. El error clásico es pensar «ya me descontaron impuestos» porque llegó menos de lo generado; esa diferencia es la comisión, y comisión e impuesto son cosas distintas.

¿Me conviene RESICO o el régimen general?

Depende de cuánto ingreses, de qué gastos tengas y de si tienes otras fuentes de ingreso, así que es literalmente la primera consulta que le haces a un contador. En corto: el régimen de actividad empresarial y profesional tiene más obligaciones pero permite deducir gastos de la actividad; RESICO simplifica, con tasas de ISR bajas sobre lo efectivamente cobrado, pero tiene requisitos y topes de ingresos anuales y no permite deducir gastos igual.

¿Qué necesito tener en regla para operar?

El RFC, que es tu identificación fiscal ante el SAT y que probablemente ya tengas si trabajaste o estudiaste formalmente. Además: la e.firma —la antigua FIEL—, la contraseña del SAT para el portal, un régimen fiscal dado de alta que corresponda a tu actividad real y una actividad económica registrada. Esa última es la que suele generar dudas: tu contador te dirá cuál encaja con la prestación de servicios digitales o de contenidos.

¿Qué papel tiene la agencia en mis impuestos?

Ninguno directo: tú tributas en México y la agencia tributa donde esté. Lo que sí debe hacer es darte informes claros y periódicos de lo generado y lo liquidado, que son la materia prima de tu declaración. Y desconfía de cualquiera que te diga «de los impuestos no te preocupes» o que te sugiera no declarar: ese consejo no le cuesta nada a quien lo da y te lo cobra entero a ti.

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